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Realidad Práctica

Actualizado: 4 ene 2023

EL PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. REALIDAD PRÁCTICA


Recuerdo en una entrevista al eminente Letrado español Francisco María Baena Bocanegra decir que “el examen del abogado (litigante) frente al asunto empieza de la mano de los derechos fundamentales y del derecho procesal”.


La vinculación entre los principios que rigen el proceso con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva es, hoy por hoy, una cuestión innegable, cuya inobservancia en determinados casos, hace aflorar sutiles aberturas para poner en jaque y “hacer saltar por los aires” investigaciones de calado, y en otros supuestos, se erigen como la principal arma para combatir los vicios internos de determinadas resoluciones judiciales.

El supuesto que ocupa este artículo se incardina en esta última categoría; un sutil vicio en una resolución judicial que inadmite a trámite una querella que, con carácter previo, y bajo el criterio de quien suscribe, ya había sido objeto de admisión a trámite, sin que aquello traiga causa de una rectificación o aclaración (difícilmente asumible en este caso), veámoslo.


El panorama es el siguiente: se formula escrito de querella por el que se ponía en conocimiento de la Autoridad Judicial, la existencia de una actuación irregular con la entidad suficiente como para considerar su posible incardinación en determinados delitos socioeconómicos, siendo necesario para ello, el despliegue de los medios de los que goza y asisten a la potestad jurisdiccional en términos de atribución constitucional y competencia legal para la averiguación e investigación de tales hechos, cuando menos, mediante las diligencias mínimas e indispensables para su esclarecimiento y, en su caso, de la eventual depuración de las responsabilidades penales a las que hubiera lugar en Derecho.


Como respuesta a la querella presentada, es dictado Auto por el juzgador, con la siguiente literalidad: “Visto lo anterior, procede incoar diligencias previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para averiguar la identidad y circunstancias de las personas responsables y la realidad de los hechos sucedidos, por si fueran constitutivos de un delito de los comprendidos en dicho artículo.




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