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SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES

LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES EXTRANJEROS COMETIDO S EN EL EXTRANJERO

Al tiempo de examinar las cuestiones de orden procesal en defensa de un cliente acusado por un delito de falsedad en documento oficial, se nos ofreció la posibilidad de analizar y oponer la falta de competencia extraterritorial de los Tribunales españoles prevenida en el art. 23.3.f) LOPJ, habida cuenta de que nos

hallábamos ante la persecución en España de un documento oficial extranjero (tarjeta de identidad) presuntamente falsificado en el extranjero y utilizado en España. Si bien, al tiempo de los hechos, el documento en cuestión habría caducado con creces. Documento no válido. Ineficaz. Sumada la circunstancia de que sí se disponía de pasaporte válido y en vigor.


Con este breve artículo, daremos respuesta a la siguiente cuestión: ¿Cuál es el tratamiento procesal de la competencia extraterritorial de la jurisdicción penal española del art. 23,3,f) LOPJ?


Sobre esta materia, se observa una jurisprudencia transitoria de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que de forma brillante se recoge en la STS 573/2020, de 4 de noviembre, ponencia de D. ANDRES PALOMO DEL ARCO:


  1. En una primera etapa, se afirmó tajantemente que “ es atípico en España el uso de un documento de identidad, y en general de un documento oficial, falsificado en el extranjero, salvo que se presente en juicio o se use para perjudicar a otro” (Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 27 de marzo de 1998).


  2. En una segunda fase, el Acuerdo de pleno reseñado siguió siendo aplicado en relación con las falsificaciones practicadas en el extranjero, si bien, con la adición de la falta de afectación de la falsificación de documentos de identidad a los intereses españoles exigida en el art. 23.3, f) LOPJ.


  3. El actual criterio jurisprudencial (por todas STS 472/2006, de 5 de abril) rompe con el anterior, estableciendo claramente que la falsificación de documentos identificativos siempre afecta a los intereses del Estado “ a tener en todo momento la posibilidad de controlar, a través de la documentación personal, la identidad de los residentes en el país”


  4. La STS 779/2012, de 12 de septiembre, absolvió al acusado al considerar en síntesis que no se había acreditado al utilización del documento, no bastando la mera tenencia. Dicha resolución señala un elemento clave y necesario para la asunción de la competenciapor parte de los Tribunales españoles: la utilización del documento en España. Y dice “ […] de acuerdo con la consolidada doctrina jurisprudencial de esta Sala que tiene declarada la falta de competencia de los Tribunales españoles para juzgar y condenar por el delito de falsificación documental cuando esta recaiga sobre documentos extranjeros de persona extranjera, no constando la utilización de los mismos en España, de acuerdo con el art. 23 de la LOPJ ..., no encontrándose en ninguno de ellos el supuesto ahora contemplado


  5. El ATS 738/2012, de 12 de abril añade el argumento adicional del interés de España sobre la autenticidad de cualquier documento que sirva para identificar a una persona. De suerte que dicha dotrina resulta de aplicación plena, también, a los permisos de conducir que por convenio internacional ya sea multilateral o

    bilateral, son reconocidos en España, al posibilitar la identificación de su titular.


En conclusión, “ El art. 23.3.f) señala que conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos fuera del territorio nacional que sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española en concreta referencia a las falsificaciones que perjudiquen directamente a l crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado; por tanto, cuando el documento que tales intereses afecta, es utilizado en España por quien ha participado en su falsificación, se cumplimenta generalmente el nexo de atribuci ón sea cual fuere el lugar de

Página 2 de 3falsificación, pues conlleva cuando menos que ha sido "introducido" bajo su dominio funcional.




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