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EL DERECHO A CONOCER LA ACUSACIÓN

EL DERECHO A CONOCER LA ACUSACIÓN: LA INADECUACIÓN FUNCIONAL DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN

No cabe duda alguna a cerca de la íntima relación entre el derecho a conocer la acusación, el derecho de defensa y el derecho a un proceso con todas las garantías.


Lo que queremos decir cuando decimos “el derecho a conocer la acusación” abarca- como tiene señalada la jurisprudencia de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo- su doble dimensión fáctica y normativa, así como las garantías cuantitativas y cualitativas de las que debe venir revestida dicha información al tiempo de ser suministrada al investigado o acusado en las distintas fases del proceso penal.


Esto es, el método de cristalización progresiva propio del proceso criminal, nos informa una idea de gradualidad de la acusación y su correlativa proyección en las exigencias contingentes de información detallada a la persona investigada, de suerte que- como recoge la STS nº 689/2020, de 14 de diciembre (ponencia de D. Javier Hernández García) con análisis de doctrina dimanante del TEDH- “[…] no pueden exigirse las mismas cargas de precisión fáctica y normativa en los primeros momentos del proceso que cuando se formaliza la propia acusación. En muchas ocasiones, la fuente primaria de la imputación no permitirá realizar un juicio provisorio de tipicidad excesivamente concluyente. Será el propio desarrollo de la investigación el que de manera gradual facilitará decantar el objeto del proceso sobre el que las partes acusadoras podrán, a la postre, ejercitar sus pretensiones acusatorias. La concreción, el detalle, exigible a la información a transmitir a la persona investigada o acusada deberá ajustarse, precisamente, a dicha gradualidad en la configuración de los elementos de la acusación. De tal manera, el nivel de adecuación de la información transmitida a las exigencias de detalle y exhaustividad que impone la Directiva deberá medirse tomando en cuenta el volumen de datos fácticos de los que se dispone en cada momento del proceso”.


Los vigentes arts. 118 y 520 LECRIM garantizan el derecho a ser informado de los hechos que se atribuyan a todo investigado y las razones motivadoras de su privación de libertad, en caso de detención. Esto es, desde el momento mismo en que se produzca un presupuesto de imputación, nace el derecho a conocer de la acusación. Otro tanto se predica durante todo el desarrollo del proceso en fase de instrucción (arts. 775 y 779 LECRIM); en la denominada fase intermedia (arts. 650 y 781 LECRIM); y en la propia fase plenaria (arts. 732 y 788.4 LECRIM).


Sentados estos antecedentes generales, la limitada extensión que inspira este artículo nos lleva necesariamente a acotar el análisis de las condiciones y efectos del derecho a ser informado de la acusación, y centrar su examen concretamente a lo que atiende al escrito de acusación; circunstancia de la que estuve en disposición de plantar como cuestión previa en un juicio oral, por la vulneración del principio acusatorio por inadecuación funcional del escrito de acusación.


Así, el art. 650 LECrim- nos señala la ya mentada STS nº 689/2020, de 14 de diciembre- “fija cargas de confección y estructura a las que debe responder la calificación acusatoria. Así, deberá contener, entre otras, conclusiones precisas y numeradas de los hechos punibles, de la calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan y de la participación que en ellos ha tenido el procesado o procesados si fueran varios. No son simples requisitos formales. Son condiciones de producción que sirven para garantizar mejor el derecho de la persona acusada a defenderse sabiendo con el necesario detalle de qué hechos y de qué delitos”. El art. 781 LECIM nos remite a los extremos a que se refiere el artículo 650.


La inobservancia de las exigencias normativas que se contienen en el art. 650 LECRIM para el escrito de acusación, puede conllevar un gravamen con relevancia constitucional por vulneración del principio acusatorio y el derecho defensa, ante la inidoneidad de transmitir la información necesaria y exigible para que la persona acusada conozca de qué hechos punibles tiene que defenderse.


La vulneración del derecho de defensa se produce en esta sede por el carácter genérico e impreciso del relato fáctico del escrito de acusación.  Por déficits descriptivos o expositivos graves en el hecho punible que impidan identificar con la necesaria claridad y precisión de qué hechos se acusa o los propios elementos configurativos esenciales de los delitos a cuya condena se pretende (STS nº 689/2020). Por ausencia de concreción del título de imputación (autoría, coautoría, complicidad, inducción etc.) que no puede quedar abierta en conclusión definitivas con un “todos son autores”, cuando los presupuestos fácticos que motivan la imputación distan de ser ensillados en la genérica posición de autoría material del hecho.


La sentencia de precedente cita proscribe, asimismo, la indiscriminación acusatoria. Añade que no cabe la invocación de tipos penales diversos y algunos incompatibles entre sí. No vale “el tirar la red al mar y ver lo que pesco”.


Por tanto, ahí donde seamos llamados a ejercer de acusación será ineludible- so pena de comprometer gravemente el proceso y el éxito de la pretensión acusatoria- deslindar el relato acusatorio, las conductas típicas que se afirman cometidas, los delitos concretos que se imputan,  identificar los propios elementos de tipicidad y la participación de cada una de las personas acusadas pues, es Juez o Tribunal de enjuiciamiento no puede subrogarse y ejecutar una labor de reconstrucción de los hechos de condena (más allá de las denominadas "unidades mínimas de observación”).


En suma, y en cuanto al rol de defensa se refiere, se hace necesario desplegar buena pericia en orden a llevar al convencimiento del Juzgador los vicios de los que adolece el escrito de acusación por vulneración del derecho defensa con alcance y relevancia constitucional pues, someter dicha particular cuestión a un debate enriquecedor sobre objeto del proceso puede constituir la percha de la que colgar buena parte del peso y éxito de la estrategia de defensa procesal.



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