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Delitos de corrupción en Guinea Ecuatorial

Actualizado: 4 ene 2023


COMENTARIOS A LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN EN GUINEA ECUATORIAL

Iniciaré el tratamiento de esta singular cuestión, trayendo a colación la cita del jurista Roxin, pronunciada por el Letrado Xavier Melero con ocasión de su informe final en la Causa Especial núm.: 20907/2017 (Juicio Procés): ´´El que quiera una política criminal ilustrada, lo primero que tiene que hacer, es ilustrar´´. A lo que yo añado; pues, la necesidad no puede operar como criterio exclusivo y excluyente de licitud en la manifestación de la actuación de los poderes públicos constituidos.

La necesidad referida con anterioridad se circunscribe a la lucha contra la corrupción. Cuestión conocida por todos, y que reviste de una especial preocupación y notoriedad en nuestra sociedad. Esa preocupación se ha puesto de manifiesto en la Exposición de Motivos de la Ley 1/2021, Sobre la Prevención y Lucha Contra la Corrupción en Guinea Ecuatorial (en adelante la norma), y tiene fiel reflejo, aún si cabe, en la expresa alusión contenida en el artículo 15.2 de la Norma Fundamental, que nos dirá: Los actos de corrupción también serán castigados por la ley.


Resulta obligado, cuando se aborda el análisis de una cuestión de la naturaleza de la que aquí ocupa, que la génesis vaya dirigida a situar su definición. Así, y en palabras de Pastor Alcoy, la prescripción de la infracción penal es una institución jurídica que se produce por el transcurso de un determinado lapso de tiempo prefijado de inactividad judicial ininterrumpida, ya sea antes de iniciarse el proceso, durante el mismo, y antes de la sentencia firme, cuya consecuencia es la imperativa extinción de la responsabilidad criminal en que haya incurrido o podido incurrir cada sujeto que ha podido participar en la comisión de dicha infracción penal. Esto es, la prescripción del delito conlleva, como inexorable consecuencia, la extinción de la responsabilidad criminal.

Como cuestión previa - por su agilidad y rapidez- en lo que hace a la prescripción de los delitos de corrupción, queremos llamar la atención sobre el descuido y la deficiente técnica que, a nuestro juicio , opera cuando en el artículo 75 de la norma se proclama que ``[…] los hechos constitutivos de delito de corrupción prescribirán a los 30 años a partir de la fecha de su perpetración´´,, y en relación con el artículo 76, en donde se relacionan las circunstancias que en cuya virtud opera la extinción del delito (muerte, amnistía, cumplimiento de la pena y el indulto), nada se dice o no se hace expresa mención a la prescripción; Sin embargo, presumimos que habrá que entender su virtualidad extintiva de la responsabilidad criminal en interpretación sistemática del art. 75 y 76 de la norma y el Código Penal vigente.



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© 2026 Luis Enrique Ondo

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