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Blanqueo de Capitales y Honorarios del abogado

Actualizado: 4 ene 2023

BLANQUEO DE CAPITALES, EMBARGO DEL PATRIMONIO DEL INVESTIGADO Y HONORARIOS DEL ABOGADO.

Ciertamente estamos ante un tema que ha tenido y seguirá teniendo un tratamiento denso y extenso en el foro, por los estudiosos de la doctrina penal y en especial por la jurisprudencia. La naturaleza delictiva o no del cobro de honorarios con cargo a fondos o bienes de origen ilícito, delictivo o de dudosa procedencia, y el ejercicio de ponderación propio entre el derecho de defensa del investigado o procesado, el no menos importante deber de articular el pago de lo honorarios profesionales y la necesidad de garantizar el proceso penal con los fondos intervenidos judicialmente, son objeto de análisis en las líneas sucesivas sin ánimo de exhaustividad, habida cuenta del profundo análisis que ha tenido por parte de destacados y eminentes juristas como lo ha sido Vicente Gimeno Sendra, recientemente fallecido.


Como cuestión previa, debo sumarme a la defensa del papel de la profesión del Abogado ya que no en pocas ocasiones se les confunde con el cliente, situándose en sede de longa manus de estos últimos y dejando de lado, quizá fruto del desconocimiento, el fundamental y trascendental papel que el Abogado cumple en sociedad. Dicho lo cual, arrancamos con el fondo del asunto.


¿Qué es el blanqueo de capitales? Conocido comúnmente como lavado de dinero o lavado de activos, es un delito consistente en introducir en el tráfico jurídico legal los fondos, bienes o activos de origen ilícito o delictivo por medio de mecanismos o métodos aparentemente legales, que pueden pasar desde una simple simulación de contrato de compraventa u otros, el pago por la prestación de servicios inexistentes, hasta los complejos entramados empresariales que se crean para tales fines. Su tipificación en las distintas legislaciones conserva el mismo trasfondo político-criminal, los mismos bienes jurídicos protegidos (recordemos en este punto que ya es casi doctrina y jurisprudencia pacífica aceptar que el delito de blanqueo de capitales es delito pluriofensivo) y, en definitiva, la esencia propia del delito de blanqueo de capitales. Todo ello sin perjuicio de las especialidades en el tratamiento jurisprudencial que pueda presentar cada jurisdicción. Así, en Francia constituye el supuesto de hecho del blanqueo (art.324-1 Código Penal Francés) “el hecho de facilitar, por cualquier medio, la justificación falsa del origen de los bienes o de los ingresos del autor de un crimen o de un delito que le haya procurado un beneficio directo o indirecto’’.



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© 2026 Luis Enrique Ondo

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