Responsabilidad penal. Las personas jurídicas
- Luis Enrique Ondo
- 22 mar 2022
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 4 ene 2023
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA EN LA FUSIÓN DE SOCIEDADES. CASO BANCO SANTANDER, S.A. Y BANCO POPULAR, S.A.

El análisis sobre el origen de la responsabilidad penal de la persona jurídica, los distintos tipos de imputación, el tratamiento doctrinal y jurisprudencial de los delitos y penas que se le puede atribuir e imponer se reservan para un artículo posterior, cendrando, por tanto, la atención en este artículo- en una apretada síntesis- sobre los efectos que tiene la responsabilidad penal de la persona jurídica en la fusión de empresas, tomando por caso paradigmático la fusión entre el Banco Santander, S.A. (en adelante Banco Santander) y el Banco Popular, S.A. (en adelante Banco Popular).
Sí. La persona jurídica, la ficción legal de la empresa es sujeto de responsabilidad penal. La ciencia del derecho debe avanzar, y avanza en este sentido dando
una debida respuesta al fenómeno de la criminalidad empresarial fundamentalmente en el marco de la delincuencia económica en el denominado White collar crimen (delito de guante blanco o de cuello blanco) acuñado por el norteamericano Edwin Sutherland. Por ello, la teoría general del delito que arrastraba el principio de societas delinquere non postest ha tenido que aceptar que la persona jurídica se debe antropomorfizar y sentarse en un banquillo ante un Tribunal Penal y responder por una responsabilidad penal que se le imputa, como diría el Magistrado español Eloy Velasco.
El ordenamiento penal español incorpora la responsabilidad penal de la persona jurídica con la reforma del Código Penal que se materializó en el año 2010, recayendo la primera sentencia en el Tribunal Supremo...
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