EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL (ART.17 CE): USO Y ABUSO DE LA PRISIÓN PROVISIONAL. ESTUDIO JURISPRUDENCIAL
Por Luis Enrique Ondo
Valga anticipar en esta fase introductoria del trabajo, que cuando la realidad acaba llevando la ley a la vida, desde la práctica forense judicial se advierte - en no pocas ocasiones- pero señaladamente en las denominadas causas mediáticas, como se ha producido una verdadera inversión del principio de favor libertatis. Esa quiebra de la regla general en lo que hace a este trabajo, se ha traducido en que la prisión provisional pierda su naturaleza exclusivamente cautelar, su nota de excepcionalidad, y adquiera un marcado automatismo y una finalidad preventivo general proscritas en nuestro modelo de proceso. De ello da cuenta la extensa jurisprudencia que es especialmente rica en la materia, y que trataremos de analizar tomando como referencia un caso que tuvo una especial trascendencia pública: El caso Sandro Rosell.
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